LEY DE VIVIENDA

LEY DE VIVIENDA. Propietarios e intermediarios deberán aportar información exhaustiva de las propiedades que comercializan.

La ley 12/2023 por el derecho a la vivienda recién publicada en el BOE, y ya en vigor, regula en el Capítulo I, el régimen general de derechos e información básica la información mínima que debe aportarse. Un requisito que obligará a los vendedores o arrendadores a hacer un exhaustivo análisis de la propiedad antes de ponerla en el mercado.

Dicha información según detalla la normativa, debe suministrarse si la solicita el interesado, incluso antes de hacer cualquier pago a cuenta. Incluso, especifica la normativa, que la publicidad, no podrá contener “ información insuficiente, deficiente o engañosa”.

Aunque toda normativa nueva siempre nace sujeta a interpretaciones, en los próximos meses se verá cómo los agentes señalados en el artículo 30.2 se adaptan para cumplirla.

Para aquellos que decidan aportar la información mínima que establece el artículo 31 de la ley, debe saber que parte de ella es de fácil obtención como la Cédula de Habitabilidad, Certificado de Eficiencia energética, medidas del inmueble, identificación del propietario, o el precio y las condiciones.

Sin embargo otras como las condiciones de accesibilidad, la calificación de vivienda protegida, grado de protección arquitectónica y limitaciones para reforma o rehabilitación, pueden necesitar una mayor investigación.

ESPECIAL DIFICULTAD presenta el cumplimiento de los requisitos del artículo 31.1 letra g) que establece la necesidad de aportar cualquier información que pueda ser relevante incluyendo los aspectos de carácter territorial, urbanístico físico técnico, de protección patrimonial, o administrativo relacionado con la misma. 

Este párrafo de la nueva ley de vivienda puede dar lugar a un sinfín de reclamaciones contra propietarios e intermediarios si no se informa en detalle del estado de la propiedad. Especialmente si dicho párrafo es leído conjuntamente con el último del 31.3 “Se entiende incompleta, insuficiente o deficiente la información que omita datos esenciales o los contenga en términos capaces de inducir a error a los destinatarios o producir repercusiones económicas o jurídicas que no resulten admisibles, por perturbar el pacífico disfrute de la vivienda en las habituales condiciones de uso”

Es decir, ANTES DE COMERCIALIZAR la propiedad, el vendedor, o en su caso el agente inmobiliario, debería realizar un exhaustivo examen de la propiedad para poder informar correctamente al comprador o arrendatario. 

En una comunidad (Islas Baleares) donde muchas fincas (especialmente en suelo rústico) tienen partes fuera de ordenación (ilegales), los vendedores y comercializadores, tendrán que hacer un enorme esfuerzo para adaptarse a la normativa.

Cualquier ilegalidad, carga, gravamen, expediente administrativo o deuda, no informada incluso en el momento de comercializar la propiedad, podrá perfectamente “producir las repercusiones económicas o jurídicas que no resulten admisibles, por perturbar el pacífico disfrute de la vivienda” del artículo 30.3 de la ley.

¿Quienes están obligados? Art. 30.2

La ley de vivienda establece que todos los agentes que operan en el sector de la edificación y rehabilitación, promotores, personas propietarias y otras titulares de derechos reales, agentes inmobiliarios y administradores de fincas.

¿Qué se considera información incompleta, insuficiente o deficiente? Art. 30.3

Según el artículo 30.3 toda aquella información que pueda inducir a error a los destinatarios, producir repercusiones económicas o jurídicas, o perturbar el uso pacífico y disfrute de la vivienda.

Artículos de la Ley de Vivienda analizados en este artículo

CAPÍTULO I 

Régimen general de derechos e información básica 

Artículo 30. Principios básicos de los derechos, facultades y responsabilidades

1. Son derechos de las personas demandantes, adquirentes o arrendatarias de vivienda, o en cualquier otro régimen jurídico de tenencia y disfrute: 

a) Los reconocidos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en la legislación autonómica aplicable. 

b) El de recibir información, incluida la suministrada por medios publicitarios, en formato accesible para personas con discapacidad o dificultades de comprensión, que sea completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible, sobre las características de las viviendas, sus servicios e instalaciones y las condiciones jurídicas y económicas de su adquisición, arrendamiento, cesión o uso. 

2. Todos los agentes que, operando en el sector de la edificación y rehabilitación de viviendas y la prestación de servicios inmobiliarios, estén facultados para la transmisión, el arrendamiento y la cesión de las viviendas en nombre propio o por cuenta ajena, tales como promotores, personas propietarias y otras titulares de derechos reales, agentes inmobiliarios y administradores de fincas, deben cumplir en su actividad el deber de información completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible conforme lo previsto en esta ley, así como en la legislación de defensa de consumidores y usuarios cuando se trate de relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios, quedando sujeta la publicidad que realicen a la legislación general que la regula, con prohibición, en particular, de cualesquiera actos publicitarios con información insuficiente, deficiente o engañosa. 

3. A los efectos de los apartados anteriores, se entiende por información o publicidad toda forma de comunicación dirigida a demandantes de vivienda, usuarios o al público en general con el fin de promover de forma directa o indirecta la transmisión, el arrendamiento y cualquier otra forma de cesión de viviendas. Se entiende incompleta, insuficiente o deficiente la información que omita datos esenciales o los contenga en términos capaces de inducir a error a los destinatarios o producir repercusiones económicas o jurídicas que no resulten admisibles, por perturbar el pacífico disfrute de la vivienda en las habituales condiciones de uso. 

Artículo 31. Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda. 

1. Sin perjuicio de los principios y requerimientos contenidos en la normativa autonómica de aplicación y con carácter mínimo, la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la siguiente información, en formato accesible y en soporte duradero, acerca de las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra: 

a) Identificación del vendedor o arrendador y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga, en el marco de una actividad profesional o empresarial, para la intermediación en la operación. 

b) Condiciones económicas de la operación: precio total y conceptos en éste incluidos, así como las condiciones de financiación o pago que, en su caso, pudieran establecerse. 

c) Características esenciales de la vivienda y del edificio, entre ellas: 

1.º Certificado o cédula de habitabilidad. 

2.º Acreditación de la superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando en caso de división horizontal la superficie privativa de las comunes, y sin que pueda en ningún caso computarse a estos efectos las superficies de la vivienda con altura inferior a la exigida en la normativa reguladora. 

3.º Antigüedad del edificio y, en su caso, de las principales reformas o actuaciones realizadas sobre el mismo. 

4.º Servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como comunes. 

5.º Certificado de eficiencia energética de la vivienda.

6.º Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio. 7.o Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda. 

d) Información jurídica del inmueble: la identificación registral de la finca, con la referencia de las cargas, gravámenes y afecciones de cualquier naturaleza, y la cuota de participación fijada en el título de propiedad. 

e) En el caso de tratarse de vivienda protegida, indicación expresa de tal circunstancia y de la sujeción al régimen legal de protección que le sea aplicable. 

f) En caso de edificios que cuenten oficialmente con protección arquitectónica por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, se aportará información sobre el grado de protección y las condiciones y limitaciones para las intervenciones de reforma o rehabilitación. 

g) Cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada en la compra o arrendamiento de la vivienda, incluyendo los aspectos de carácter territorial, urbanístico, físico-técnico, de protección patrimonial, o administrativo relacionados con la misma. 

2. En los mismos términos de lo establecido en el apartado anterior, la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda podrá requerir información acerca de la detección de amianto u otras sustancias peligrosas o nocivas para la salud. 

3. Cuando la vivienda que vaya a ser objeto de arrendamiento como vivienda habitual se encuentre ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, el propietario y, en su caso, la persona que intervenga en la intermediación en la operación deberá indicar tal circunstancia e informar, con anterioridad a la formalización del arrendamiento, y en todo caso en el documento del contrato, de la cuantía de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, así como del valor que le pueda corresponder atendiendo al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que resulte de aplicación. 

Fuente: BOE

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